viernes, 19 de enero de 2018

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COMUNALES DEL PERÚ

 “AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCIALIACIÓN NACIONAL”

CONCLUSIONES Y ACUERDOS DEL III ENCUENTRO NACIONAL DE EMPRESAS COMUNALES DEL PERÚ CELEBRADO EL DÍA 17 DE ENERO DEL 2017  EN LA CIUDAD DE LIMA AUDITÓRIUM JUAN SANTOS ATAHUALPA CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
1.    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encargado de ejecutar las políticas en materia de contrataciones del Estado, con competencia en el ámbito nacional. El Registro Nacional de Proveedores es un único registro público, de carácter administrativo, encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen contratar con las Entidades del Estado y que está adscrita al OSCE.
2.    SOLICITAR LA MODIFICATORIA de los Artículos 46° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014, Artículos 238° y 243° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015.   Artículo 28° de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias
Así como la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03 de julio de 2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008.
3.    Incluir en la Ley General de Sociedades, N° 26887, publicada el 09 de diciembre de 1997 y sus modificatorias la participación de las empresas comunales en los procesos de Contrataciones con el Estado sin limitación alguna e igualdad de condiciones.
4.    Ratificar la vigencia de las empresas Comunales tal como lo establece los Artículos 4° (inciso g)y 26° de las Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 la misma que indica que las empresas comunales son las propias Comunidades Campesinas, que utilizando su personería jurídica  organizan y administran sus actividades económicas en  forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto.
No resulta aplicable:
-          Ley General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades, ley que si bien regula las distintas formas societarias no es aplicable a las empresas comunales al tener naturaleza distinta de las sociedades aun cuando tengan fines empresariales.
1.    No resulta aplicable en la actualidad para la Inscripción de las Empresas Comunales por ante el Registro Nacional de Proveedores por cuanto la Ley General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades, que si bien regula las distintas formas societarias no es aplicable a las empresas comunales al tener naturaleza distinta de las sociedades aun cuando tengan fines empresariales, lo que constituye un impedimento y una limitación para participar en procesos de Contratación para la Ejecución de Obras con el Estado por parte de las Empresas Comunales.

2.    La petición se enmarca en las siguientes bases legales:
-          Ley de Comunidades Campesinas Nº 24656.
-          D.S. N° 008-91-TR.
-          D.S. N° 045-93-AG.
-          D.S. N° 004-92-TR y su estatuto.


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