ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COMUNALES DEL PERÚ
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCIALIACIÓN
NACIONAL”
CONCLUSIONES
Y ACUERDOS DEL III ENCUENTRO NACIONAL DE EMPRESAS COMUNALES DEL PERÚ CELEBRADO
EL DÍA 17 DE ENERO DEL 2017 EN LA CIUDAD
DE LIMA AUDITÓRIUM JUAN SANTOS ATAHUALPA CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
1. El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico
especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encargado de
ejecutar las políticas en materia de contrataciones del Estado, con competencia
en el ámbito nacional. El Registro Nacional de Proveedores es un único registro
público, de carácter administrativo, encargado de registrar a todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen contratar
con las Entidades del Estado y que está adscrita al OSCE.
2. SOLICITAR LA MODIFICATORIA de los Artículos 46° de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014, Artículos
238° y 243° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Artículo 28° de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de
Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006
y sus modificatorias
Así como la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03 de julio de 2003 y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, publicado el 30
de setiembre de 2008.
3. Incluir en la Ley General de Sociedades, N° 26887,
publicada el 09 de diciembre de 1997 y sus modificatorias la participación de
las empresas comunales en los procesos de Contrataciones con el Estado sin
limitación alguna e igualdad de condiciones.
4.
Ratificar
la vigencia de las empresas Comunales tal como lo establece los Artículos 4°
(inciso g)y 26° de las Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 la misma
que indica que las empresas comunales son las
propias Comunidades Campesinas, que utilizando su personería jurídica organizan y administran sus actividades
económicas en forma empresarial,
mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales,
para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad
en su conjunto.
No
resulta aplicable:
-
Ley
General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades, ley que si bien
regula las distintas formas societarias no es aplicable a las empresas
comunales al tener naturaleza distinta de las sociedades aun cuando tengan
fines empresariales.
1.
No
resulta aplicable en la actualidad para la Inscripción de las Empresas
Comunales por ante el Registro Nacional de Proveedores por cuanto la Ley
General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades, que si bien
regula las distintas formas societarias no es aplicable a las empresas
comunales al tener naturaleza distinta de las sociedades aun cuando tengan
fines empresariales, lo que constituye un impedimento y una limitación para
participar en procesos de Contratación para la Ejecución de Obras con el Estado
por parte de las Empresas Comunales.
2.
La petición se enmarca en las siguientes bases
legales:
-
Ley de
Comunidades Campesinas Nº 24656.
-
D.S.
N° 008-91-TR.
-
D.S.
N° 045-93-AG.
-
D.S.
N° 004-92-TR y su estatuto.
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