A mas tres décadas la tierra sigue siendo un factor de movilización en el
campo, la Ley General de Comunidades Campesinas Nª 24656 que data del año
1987, y la Ley de tierras 26505 del año
1997, buscándo con ello expandir el mercado de tierras, Promoviéndose para esto
una masiva campaña de titulación, lo cual genero una gran expectativa entre los
campesinos para cerrar el conflicto sobre la posesión de tierras entre
comunidades.
En nuestro país son mas de 9,385 comunidades: 2,703 son Comunidades nativas y 6,682 son campesinas, existieron desde la época incaica y del virreinato en su territorio se crearon 1,828 municipalidades —194 provinciales y de 1,634 distritales, 1,303 son Municipalidades considerados Rurales.
Posteriormente se asentaron en los
terrenos comunales las pequeñas, medianas y grandes empresas mineras
extractivas llegando a confrontaciones de expropiación y procesos judiciales
que duraron por años, a la fecha igual
siguen generando conflictos sociales, por el territorio de las comunidades del país.
Las comunidades campesinas dentro
de la estructura de Estado no está considerado como tal, cuando su existencia
está reconocida por la misma
Constitución Política del Estado, en la
ley de comunidades campesinas incluso habla de transferencia del tesoro público
para su desarrollo. Lo cual nunca se dio.
Ante esta apreciación la Ley
Orgánica de Municipalidades la 27972 en el Titulo XI Artículo 139º habla de las municipalidades
rurales, enmarcado en la parte normativa, presupuestal, administrativa, la
autonomía que es igual otorgado para cumplir propiamente funciones para el desarrollo local y rural.
Y el Articulo 141º Las municipalidades ubicadas en zonas
rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas
relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos
naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de
integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la
pobreza y la generación de empleo, en el marco de los planes de desarrollo
concertado.
Las municipalidades rurales y las
comunidades campesinas deben de orientarse para conseguir el desarrollo conjunto
porque conviven en todos los aspectos, sus autoridades muchos de ellos son comuneros,
campesinos que trabajan en el sector pecuario y agrícola, igualmente los
dirigentes comunales.
Municipalidad y Comunidad ambos generan
la economía local circulante, el comercio rural es impulsado por los propios comuneros,
se requiere mayor atención de apoyo e inversión en el sector del Agropecuario,
turismo rural y todo esto enmarcado en
un plan de desarrollo comunal.
El Estado nos habla de
descentralización, pero es poco la atención al sector rural, las transferencias
presupuestales a las municipalidades rurales del País son tan irrisorios que
apenas llega para cubrir gastos corrientes, para inversiones tienen que
realizar sendos trámites burocráticos ante ministerios y el propio gobierno
central.
Algunas municipalidades que
reciben transferencia por Canon y Regalías Mineras tampoco invierten en las
propias comunidades campesinas de influencia Directa, en cuyo territorio se
viene realizando la explotación minera. Al contrario algunos invierten en la
zona urbana pensando en la población de
mayor caudal electoral, con ello más agudiza la situación de desarrollo de las
comunidades campesinas.
Frente a esta situación es urgente
una confluencia entre Comunidades Campesinas y municipalidades rurales para
conseguir un desarrollo sostenido conjunto,
cuyos mecanismos deben ser impulsados con la generación de economías, los
servicios públicos y las obras que deben estar orientadas a trabajar con las
organizaciones de las comunidades
campesinas y sus empresas comunales. El cual ayudará a conseguir mejores
posibilidades de desarrollo humano y una nueva forma de participación directa
en la gestión comunal y municipal.
Roberth Robles Zelada