jueves, 30 de noviembre de 2023

COMUNIDADES CAMPESINAS Y MUNICIPALIDADES RURALES

A mas tres décadas la tierra sigue siendo un factor de movilización en el campo, la Ley General de Comunidades Campesinas Nª 24656 que data del año 1987,  y la Ley de tierras 26505 del año 1997, buscándo con ello expandir el mercado de tierras, Promoviéndose para esto una masiva campaña de titulación, lo cual genero una gran expectativa entre los campesinos para cerrar el conflicto sobre la posesión de tierras entre comunidades.

En nuestro país son mas de  9,385 comunidades: 2,703 son Comunidades nativas y 6,682 son campesinas, existieron desde la época incaica y del virreinato  en su territorio  se crearon 1,828 municipalidades —194 provinciales y de 1,634 distritales, 1,303 son Municipalidades considerados Rurales.

Posteriormente se asentaron en los terrenos comunales las pequeñas, medianas y grandes empresas mineras extractivas llegando a confrontaciones de expropiación y procesos judiciales que duraron por años,  a la fecha igual siguen generando conflictos sociales,  por el territorio de las comunidades  del país.

Las comunidades campesinas dentro de la estructura de Estado no está considerado como tal, cuando su existencia está  reconocida por la misma Constitución Política del Estado,  en la ley de comunidades campesinas incluso habla de transferencia del tesoro público para su desarrollo. Lo cual nunca se dio.

Ante esta apreciación la Ley Orgánica de Municipalidades la 27972 en el Titulo XI  Artículo 139º habla de las municipalidades rurales, enmarcado en la parte normativa, presupuestal, administrativa, la autonomía que es igual otorgado para cumplir propiamente funciones  para el desarrollo local y rural.

Y el Articulo 141º Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo, en el marco de los planes de desarrollo concertado.

Las municipalidades rurales y las comunidades campesinas deben de orientarse para conseguir el desarrollo conjunto porque conviven en todos los aspectos,  sus autoridades muchos de ellos son comuneros, campesinos que trabajan en el sector pecuario y agrícola, igualmente los dirigentes comunales.

Municipalidad y Comunidad ambos generan la economía local circulante, el comercio rural es impulsado por los propios comuneros, se requiere mayor atención de apoyo e inversión en el sector del Agropecuario, turismo rural  y todo esto enmarcado en un plan de desarrollo comunal.

El Estado nos habla de descentralización, pero es poco la atención al sector rural, las transferencias presupuestales a las municipalidades rurales del País son tan irrisorios que apenas llega para cubrir gastos corrientes, para inversiones tienen que realizar sendos trámites burocráticos ante ministerios y el propio gobierno central.

Algunas municipalidades que reciben transferencia por Canon y Regalías Mineras tampoco invierten en las propias comunidades campesinas de influencia Directa, en cuyo territorio se viene realizando la explotación minera. Al contrario algunos invierten en la zona urbana  pensando en la población de mayor caudal electoral, con ello más agudiza la situación de desarrollo de las comunidades campesinas.

Frente a esta situación es urgente una confluencia entre Comunidades Campesinas y municipalidades rurales para conseguir un  desarrollo sostenido conjunto, cuyos mecanismos deben ser impulsados con la generación de economías, los servicios públicos y las obras que deben estar orientadas a trabajar con las organizaciones de las  comunidades campesinas y sus empresas comunales. El cual ayudará a conseguir mejores posibilidades de desarrollo humano y una nueva forma de participación directa en la gestión  comunal  y municipal.

Roberth Robles Zelada